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115/2019ConcedeTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La ampliación de demanda de amparo debe tramitarse como una demanda independiente cuando los actos reclamados en ella no guardan una relación de conexidad o interdependencia con los de la demanda inicial, a fin de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Expediente
115/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 mar 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La ampliación de demanda de amparo debe tramitarse como una demanda independiente cuando los actos reclamados en ella no guardan una relación de conexidad o interdependencia con los de la demanda inicial, a fin de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la ampliación de una demanda de amparo. El quejoso amplió su demanda para reclamar un acto distinto al originalmente impugnado, argumentando que se trataba de una medida de aseguramiento relacionada con el incidente de cobro de honorarios. El Juez de Distrito negó la admisión de la ampliación al considerar que no existía una estrecha relación entre los actos. El Tribunal Colegiado revocó esta determinación, sosteniendo que, si bien la ampliación no cumplía con el requisito de estrecha relación para ser tramitada conjuntamente, en aras de garantizar el acceso a la justicia, debía registrarse y tramitarse como una demanda independiente, privilegiando la resolución de fondo sobre formalismos procesales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.