Los trabajadores al servicio del Estado que desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, control directo de adquisiciones, o que tengan responsabilidad de inventarios o almacenes, son considerados de confianza y, por ende, carecen de derecho a la estabilidad en el empleo y a la reinstalación en caso de cese.
El tribunal colegiado determinó que los actores, al desempeñar funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en puestos como "**** ********** **** *******" y "********", se les consideraba trabajadores de confianza. En consecuencia, se confirmó el laudo que absolvió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las prestaciones reclamadas, al no tener derecho a la reinstalación ni a la estabilidad en el empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracciones IX y XIV de la Constitución y el artículo 5, fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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