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716/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los trabajadores al servicio del Estado que desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, control directo de adquisiciones, o que tengan responsabilidad de inventarios o almacenes, son considerados de confianza y, por ende, carecen de derecho a la estabilidad en el empleo y a la reinstalación en caso de cese.

Expediente
716/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los trabajadores al servicio del Estado que desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, control directo de adquisiciones, o que tengan responsabilidad de inventarios o almacenes, son considerados de confianza y, por ende, carecen de derecho a la estabilidad en el empleo y a la reinstalación en caso de cese.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que los actores, al desempeñar funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en puestos como "**** ********** **** *******" y "********", se les consideraba trabajadores de confianza. En consecuencia, se confirmó el laudo que absolvió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las prestaciones reclamadas, al no tener derecho a la reinstalación ni a la estabilidad en el empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracciones IX y XIV de la Constitución y el artículo 5, fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.