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1402/18-01-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La caducidad especial de las facultades de la autoridad aduanera para emitir la resolución definitiva, al haber transcurrido el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 153 de la Ley Aduanera, produce la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Expediente
1402/18-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad especial de las facultades de la autoridad aduanera para emitir la resolución definitiva, al haber transcurrido el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 153 de la Ley Aduanera, produce la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución emitida por la Aduana de Lázaro Cárdenas, Michoacán, al considerar que la autoridad fiscal no dictó ni notificó la resolución definitiva dentro del plazo de cuatro meses que establece el artículo 153 de la Ley Aduanera. La notificación realizada fuera de dicho plazo, aun cuando la resolución se hubiera emitido dentro del mismo, actualiza la caducidad especial de las facultades de la autoridad, violando la garantía de seguridad jurídica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.