La caducidad especial de las facultades de la autoridad aduanera para emitir la resolución definitiva, al haber transcurrido el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 153 de la Ley Aduanera, produce la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución emitida por la Aduana de Lázaro Cárdenas, Michoacán, al considerar que la autoridad fiscal no dictó ni notificó la resolución definitiva dentro del plazo de cuatro meses que establece el artículo 153 de la Ley Aduanera. La notificación realizada fuera de dicho plazo, aun cuando la resolución se hubiera emitido dentro del mismo, actualiza la caducidad especial de las facultades de la autoridad, violando la garantía de seguridad jurídica del contribuyente.
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