La justicia de la Unión no ampara ni protege contra la discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo y publicación de reformas a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, al tratarse de actos de naturaleza formalmente legislativa y materialmente de ejecución irreductible.
El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región sobresee en el juicio respecto de ciertos actos y autoridades, y niega el amparo a la quejosa contra la reforma a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. La negativa se fundamenta en que los actos reclamados, al ser de naturaleza formalmente legislativa y materialmente de ejecución irreductible, no pueden ser analizados en un juicio de amparo indirecto, pues su impugnación debe darse a través de los medios ordinarios de defensa o hasta que su aplicación concreta cause un perjuicio irreparable.
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