La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas es un mecanismo para proteger otros derechos, como la participación, la autodeterminación, la subsistencia y la preservación de su cultura, así como el derecho a la propiedad sobre sus tierras tradicionales.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversos artículos de la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Quintana Roo, argumentando que desnaturalizaban el derecho a la consulta. La Suprema Corte analizó la finalidad del derecho a la consulta y de los procedimientos consultivos, distinguiendo entre ambos y enfatizando la necesidad de que sean procesos flexibles de negociación y no meros trámites. Se determinó la constitucionalidad de los artículos 11 y 12, al considerar que reproducen o son acordes con los estándares internacionales, pero se declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 20 por limitar la finalidad de la consulta a la obtención de opiniones y propuestas, omitiendo la posibilidad de llegar a acuerdos o consentimiento.
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