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967/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de incorporar el complemento carta porte en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de tipo ingreso, tratándose de contribuyentes que no se dedican preponderantemente a la prestación de servicios de transporte de carga, se rige por las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y no por el artículo 29, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
967/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
24 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La obligación de incorporar el complemento carta porte en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de tipo ingreso, tratándose de contribuyentes que no se dedican preponderantemente a la prestación de servicios de transporte de carga, se rige por las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y no por el artículo 29, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente asunto versa sobre la obligación de Berrynice, S. de R.L. de C.V. de incorporar el complemento carta porte en sus CFDI de tipo ingreso. La quejosa argumenta que, al no dedicarse preponderantemente al transporte de carga, no está obligada a emitir dicho complemento, basándose en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicabilidad de dichas reglas frente al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, determinando que la obligación se rige por la miscelánea fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.