El interés legítimo en el juicio de amparo requiere la demostración de una afectación real, actual y jurídicamente relevante, que sea causalmente atribuible a la norma impugnada, y no meramente hipotética o conjetural, para garantizar la división de poderes y el principio de instancia de parte agraviada.
El presente fallo aborda la procedencia del juicio de amparo cuando se impugna una norma de la cual el quejoso no es destinatario directo. La Suprema Corte analiza si la afectación alegada, derivada de una condonación fiscal a entidades federativas, genera un interés legítimo para los contribuyentes. Se determina que, si bien el artículo 134 constitucional es justiciable, la procedencia del amparo depende de que el quejoso acredite un interés legítimo, el cual debe ser real, actual y causalmente vinculado a la norma, descartando afectaciones hipotéticas o conjeturales para salvaguardar la división de poderes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.