La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe verificar la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, pues este medio de impugnación es extraordinario y sólo procede cuando se cumplen los requisitos expresamente señalados por la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
El presente amparo directo en revisión se promovió contra la sentencia de un tribunal colegiado que negó el amparo a un quejoso. El quejoso impugnó la inconstitucionalidad de una norma procesal y la omisión de la sala de considerar la "verdad legal" de un instrumento notarial. El tribunal colegiado negó el amparo al considerar que el quejoso no demostró la inconstitucionalidad de la norma. La Suprema Corte debe determinar si el recurso de revisión es procedente, dado que es un medio de impugnación extraordinario.
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