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4067/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe verificar la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, pues este medio de impugnación es extraordinario y sólo procede cuando se cumplen los requisitos expresamente señalados por la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Expediente
4067/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
28 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe verificar la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, pues este medio de impugnación es extraordinario y sólo procede cuando se cumplen los requisitos expresamente señalados por la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Resumen

El presente amparo directo en revisión se promovió contra la sentencia de un tribunal colegiado que negó el amparo a un quejoso. El quejoso impugnó la inconstitucionalidad de una norma procesal y la omisión de la sala de considerar la "verdad legal" de un instrumento notarial. El tribunal colegiado negó el amparo al considerar que el quejoso no demostró la inconstitucionalidad de la norma. La Suprema Corte debe determinar si el recurso de revisión es procedente, dado que es un medio de impugnación extraordinario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.