El juicio contencioso administrativo es procedente contra una resolución emitida en cumplimiento a una sentencia previa, aun cuando exista la opción de interponer un recurso de queja, pues ambas instancias tienen finalidades distintas y la primera permite examinar los vicios de legalidad del nuevo acto.
La Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA determinó que la causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada, relativa a que la actora debió promover una queja en lugar de un nuevo juicio de nulidad contra una resolución emitida en cumplimiento a una sentencia, era infundada. Se sostuvo que, si bien el artículo 58, fracción II de la LFPA prevé la queja, esta es optativa y no excluye la procedencia del juicio contencioso administrativo, el cual tiene como finalidad examinar la legalidad del nuevo acto, a diferencia de la queja que verifica el cumplimiento de la sentencia previa. En el fondo, se declararon inoperantes los argumentos de la actora sobre la indebida fundamentación y motivación del crédito fiscal, al ser extemporáneos, y se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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