Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído
Pensión ISSSTE. Sus incrementos deben efectuarse conforme a la norma vigente al momento de que el pensionado accedió a ese derecho (artículo 57 de la Ley del ISSSTE abrogada, en su texto vigente entre el 01 de enero de 1984 y el 04 de enero de 1993).
Expediente
217/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Sara Singh Urías
Fecha
26 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Pensión ISSSTE. Sus incrementos deben efectuarse conforme a la norma vigente al momento de que el pensionado accedió a ese derecho (artículo 57 de la Ley del ISSSTE abrogada, en su texto vigente entre el 01 de enero de 1984 y el 04 de enero de 1993).
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