La notificación de la presunción de inexistencia de operaciones, realizada en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, puede ser objeto de suspensión definitiva en el amparo, si el quejoso alega haberse enterado de ella a través de su buzón fiscal, pues ello implica que la autoridad ya ha realizado un acto de molestia que puede ser revertido.
El presente criterio aborda la procedencia de la suspensión definitiva en el juicio de amparo contra la notificación de la presunción de inexistencia de operaciones fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se establece que si el contribuyente se entera de dicha notificación a través de su buzón fiscal, la autoridad debe abstenerse de realizarla, ya que el acto de molestia ya ha ocurrido y puede ser objeto de reparación mediante la suspensión.
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