Tribunal Colegiado de Apelación del Octavo Circuito, con residencia en Torreón· tema sin holding extraído
Se confirma determinación sobre suspensión condicional del proceso, ante lo infundado de los agravios.
Se propone calificar los agravios como infundados.
En principio, se señala que la Jueza de Control sí fundó y motivó adecuadamente su decisión, explicando las razones jurídicas y fácticas para conceder la suspensión condicional del proceso y rechazar las condiciones propuestas por la parte ofendida.
En cuanto a la solicitud de imposición del pago de la multa como condición, se precisa que la suspensión condicional del proceso constituye una salida alterna de naturaleza penal y no puede utilizarse para imponer o ejecutar sanciones administrativas fiscales cuya determinación corresponde a procedimientos distintos. Se indica además que el delito imputado es de carácter formal, pues se configura con el solo uso intencional de más de una clave del RFC, sin requerir un daño patrimonial cuantificable al fisco federal.
Asimismo, se concluye, que no existe acreditación de detrimento económico ni cuantificación del daño dentro de la carpeta de investigación, por lo que no procede imponer una multa como condición de la suspensión condicional.
También se considera correcta la negativa de imponer una disculpa pública, al no resultar una medida adecuada ni necesaria para la reparación del daño en el caso concreto.
Expediente
150/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Octavo Circuito, con residencia en Torreón
Ponente
Edmundo Páez Alcalá
Fecha
4 jun 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma determinación sobre suspensión condicional del proceso, ante lo infundado de los agravios.
Se propone calificar los agravios como infundados.
En principio, se señala que la Jueza de Control sí fundó y motivó adecuadamente su decisión, explicando las razones jurídicas y fácticas para conceder la suspensión condicional del proceso y rechazar las condiciones propuestas por la parte ofendida.
En cuanto a la solicitud de imposición del pago de la multa como condición, se precisa que la suspensión condicional del proceso constituye una salida alterna de naturaleza penal y no puede utilizarse para imponer o ejecutar sanciones administrativas fiscales cuya determinación corresponde a procedimientos distintos. Se indica además que el delito imputado es de carácter formal, pues se configura con el solo uso intencional de más de una clave del RFC, sin requerir un daño patrimonial cuantificable al fisco federal.
Asimismo, se concluye, que no existe acreditación de detrimento económico ni cuantificación del daño dentro de la carpeta de investigación, por lo que no procede imponer una multa como condición de la suspensión condicional.
También se considera correcta la negativa de imponer una disculpa pública, al no resultar una medida adecuada ni necesaria para la reparación del daño en el caso concreto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.