La carrera judicial, como principio rector del acceso a la justicia, se sustenta en la estabilidad o derecho de permanencia de los funcionarios judiciales, quienes no podrán ser removidos de sus cargos salvo por causas graves de responsabilidad, garantizando así la idoneidad y la independencia judicial.
El criterio aborda la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 4o. de la Ley del Servicio Civil de los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, en relación con la carrera judicial. Se establece que la carrera judicial, prevista en la Constitución Federal, tiene como principios rectores la estabilidad y permanencia de los jueces, garantizando su idoneidad e independencia. La ratificación expresa es indispensable para el desempeño del cargo, cesando el juez sin responsabilidad si no la solicita.
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