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3610/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La carrera judicial, como principio rector del acceso a la justicia, se sustenta en la estabilidad o derecho de permanencia de los funcionarios judiciales, quienes no podrán ser removidos de sus cargos salvo por causas graves de responsabilidad, garantizando así la idoneidad y la independencia judicial.

Expediente
3610/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
21 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La carrera judicial, como principio rector del acceso a la justicia, se sustenta en la estabilidad o derecho de permanencia de los funcionarios judiciales, quienes no podrán ser removidos de sus cargos salvo por causas graves de responsabilidad, garantizando así la idoneidad y la independencia judicial.

Resumen

El criterio aborda la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 4o. de la Ley del Servicio Civil de los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, en relación con la carrera judicial. Se establece que la carrera judicial, prevista en la Constitución Federal, tiene como principios rectores la estabilidad y permanencia de los jueces, garantizando su idoneidad e independencia. La ratificación expresa es indispensable para el desempeño del cargo, cesando el juez sin responsabilidad si no la solicita.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.