La concesión unilateral de pensiones por jubilación con cargo al presupuesto de otro poder, realizada por un Congreso estatal, transgrede el principio de división de poderes y la autonomía de gestión presupuestal del Poder Judicial.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el Congreso local. El Poder Judicial impugnó un decreto que otorgaba una pensión por jubilación a una trabajadora de dicho poder, con cargo a su propio presupuesto, argumentando una intromisión indebida y violación a su autonomía presupuestal. La Sala determinó que el decreto, al imponer unilateralmente una carga económica al Poder Judicial sin su consentimiento o la transferencia de recursos suficientes, violaba el principio de división de poderes en su vertiente de subordinación, declarando la invalidez parcial del artículo impugnado.
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