La contestación de la demanda en sentido afirmativo, por sí sola, no genera un laudo condenatorio, pues el actor conserva la carga de probar la procedencia de su acción, máxime si las pruebas ofrecidas no acreditan la existencia de la relación laboral.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a las quejosas al considerar que la Junta responsable incurrió en un error al emitir un laudo condenatorio basándose únicamente en la confesión ficta derivada de la falta de contestación de la demanda por parte de las patronales. Se determinó que, si bien la falta de contestación genera una presunción, esta no es suficiente por sí sola para acreditar la acción principal, ya que el actor conserva la carga probatoria de demostrar la existencia de la relación laboral y los elementos de su acción, especialmente cuando las pruebas ofrecidas, como la confesional tácita, presuncional e instrumental de actuaciones, no aportan elementos suficientes para acreditar dicho vínculo.
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