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153/2016ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de integridad de los recursos municipales, consagrado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege la recepción puntual y efectiva de las participaciones y aportaciones federales por parte de los municipios, incluyendo fondos como el FORTAFIN A y el FORTASEG, garantizando su disponibilidad para el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Expediente
153/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de integridad de los recursos municipales, consagrado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege la recepción puntual y efectiva de las participaciones y aportaciones federales por parte de los municipios, incluyendo fondos como el FORTAFIN A y el FORTASEG, garantizando su disponibilidad para el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tihuatlán, Veracruz, en contra de la retención indebida de participaciones federales. El Tribunal determinó que el principio de integridad de los recursos municipales protege la recepción puntual y efectiva de dichos fondos, incluyendo aquellos destinados a infraestructura, fortalecimiento municipal y seguridad pública. Se consideró que las omisiones en la entrega de estos recursos violan el artículo 115 constitucional, ya que impiden a los municipios cumplir con sus obligaciones constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.