El principio de integridad de los recursos municipales, consagrado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege la recepción puntual y efectiva de las participaciones y aportaciones federales por parte de los municipios, incluyendo fondos como el FORTAFIN A y el FORTASEG, garantizando su disponibilidad para el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tihuatlán, Veracruz, en contra de la retención indebida de participaciones federales. El Tribunal determinó que el principio de integridad de los recursos municipales protege la recepción puntual y efectiva de dichos fondos, incluyendo aquellos destinados a infraestructura, fortalecimiento municipal y seguridad pública. Se consideró que las omisiones en la entrega de estos recursos violan el artículo 115 constitucional, ya que impiden a los municipios cumplir con sus obligaciones constitucionales.
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