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125/2017 Y SU ACUMULADA 127/2017ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 75-A del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, al establecer un catálogo de delitos para la procedencia de la prisión preventiva oficiosa distinto al previsto en el artículo 19 constitucional, contraviene la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de procedimientos penales.

Expediente
125/2017 Y SU ACUMULADA 127/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 nov 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 75-A del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, al establecer un catálogo de delitos para la procedencia de la prisión preventiva oficiosa distinto al previsto en el artículo 19 constitucional, contraviene la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de procedimientos penales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 75-A del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, al incluir delitos en su catálogo para la procedencia de la prisión preventiva oficiosa que no se encuentran en el artículo 19 constitucional, es inconstitucional. Esto se debe a que la facultad de legislar en materia de procedimientos penales, incluyendo las medidas cautelares como la prisión preventiva oficiosa, recae exclusivamente en el Congreso de la Unión, conforme a las reformas constitucionales de 2008 y 2013.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.