El artículo 75-A del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, al establecer un catálogo de delitos para la procedencia de la prisión preventiva oficiosa distinto al previsto en el artículo 19 constitucional, contraviene la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de procedimientos penales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 75-A del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, al incluir delitos en su catálogo para la procedencia de la prisión preventiva oficiosa que no se encuentran en el artículo 19 constitucional, es inconstitucional. Esto se debe a que la facultad de legislar en materia de procedimientos penales, incluyendo las medidas cautelares como la prisión preventiva oficiosa, recae exclusivamente en el Congreso de la Unión, conforme a las reformas constitucionales de 2008 y 2013.
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