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151/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La revisión fiscal adhesiva, al ser accesoria a la principal, debe declararse sin materia cuando esta última se declara improcedente, sin necesidad de analizar los agravios de la adhesiva.

Expediente
151/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal adhesiva, al ser accesoria a la principal, debe declararse sin materia cuando esta última se declara improcedente, sin necesidad de analizar los agravios de la adhesiva.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto al tratamiento de la revisión fiscal adhesiva cuando el recurso principal es improcedente. Se determina que, dada la naturaleza accesoria de la adhesiva, si el recurso principal no cumple con los requisitos de procedencia, los agravios de la adhesiva deben declararse sin materia, sin necesidad de un análisis de fondo. Esto se fundamenta en la preferencia del estudio de la procedencia de los recursos como cuestión de orden público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.