La revisión fiscal adhesiva, al ser accesoria a la principal, debe declararse sin materia cuando esta última se declara improcedente, sin necesidad de analizar los agravios de la adhesiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto al tratamiento de la revisión fiscal adhesiva cuando el recurso principal es improcedente. Se determina que, dada la naturaleza accesoria de la adhesiva, si el recurso principal no cumple con los requisitos de procedencia, los agravios de la adhesiva deben declararse sin materia, sin necesidad de un análisis de fondo. Esto se fundamenta en la preferencia del estudio de la procedencia de los recursos como cuestión de orden público.
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