La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso contra el acuerdo que declaró improcedente el incidente de objeción de pruebas, al no advertirse una transgresión a sus derechos fundamentales.
El presente asunto resuelve sobre la negativa del amparo solicitado por un quejoso contra un acuerdo que declaró improcedente su incidente de objeción de pruebas. El Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa determinó que dicho acuerdo no violenta los derechos fundamentales del quejoso, ya que la improcedencia del incidente se basó en criterios legales aplicables, sin que se advirtiera una transgresión a su derecho de defensa o debido proceso.
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