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1288/2025NiegaJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso contra el acuerdo que declaró improcedente el incidente de objeción de pruebas, al no advertirse una transgresión a sus derechos fundamentales.

Expediente
1288/2025
Tribunal
Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
Guadalupe González Hernández
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso contra el acuerdo que declaró improcedente el incidente de objeción de pruebas, al no advertirse una transgresión a sus derechos fundamentales.

Resumen

El presente asunto resuelve sobre la negativa del amparo solicitado por un quejoso contra un acuerdo que declaró improcedente su incidente de objeción de pruebas. El Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa determinó que dicho acuerdo no violenta los derechos fundamentales del quejoso, ya que la improcedencia del incidente se basó en criterios legales aplicables, sin que se advirtiera una transgresión a su derecho de defensa o debido proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.