Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Devolución de pago de lo indebido por concepto de impuesto general de importación de dos mil quince.
Se niega el amparo, en virtud de que conforme a la jurisprudencia PC.I.A. J/162 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de rubro: DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE CUANDO EL MONTO PAGADO SE HAYA DEDUCIDO POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI PREVIAMENTE SE RECTIFICA LA DETERMINACIÓN DE ÉSTE, previamente a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, es necesario que se rectifique la determinación del impuesto sobre la renta, en la cual los montos pagados indebidamente fueron, a su vez, aplicados como deducciones; sin embargo, no puede considerarse que la accionante cumplió con esa rectificación, ya que la declaración complementaria que exhibió es respecto del ejercicio fiscal dos mil catorce, siendo que el monto sujeto a devolución es por el período de julio de dos mil quince.
Expediente
370/2024
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Fecha
4 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Devolución de pago de lo indebido por concepto de impuesto general de importación de dos mil quince.
Se niega el amparo, en virtud de que conforme a la jurisprudencia PC.I.A. J/162 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de rubro: DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE CUANDO EL MONTO PAGADO SE HAYA DEDUCIDO POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SI PREVIAMENTE SE RECTIFICA LA DETERMINACIÓN DE ÉSTE, previamente a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, es necesario que se rectifique la determinación del impuesto sobre la renta, en la cual los montos pagados indebidamente fueron, a su vez, aplicados como deducciones; sin embargo, no puede considerarse que la accionante cumplió con esa rectificación, ya que la declaración complementaria que exhibió es respecto del ejercicio fiscal dos mil catorce, siendo que el monto sujeto a devolución es por el período de julio de dos mil quince.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.