Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
MATERIA: FISCAL FEDERAL.
SUBMATERIA: DESISTIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE IEPS POR DIÉSEL (ESTÍMULO FISCAL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LAS FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022).
PROBLEMA: Inconstitucionalidad del artículo 16, Apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022. Insuficiencia probatoria para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por diésel para actividades agropecuarias.
TRATAMIENTO: Se concede el amparo, porque la parte actora anexó pruebas que demuestran que tiene el derecho a la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios y, por ende, no era necesario realizar requerimiento de información adicional. Por tanto, la Sala debe condenar a que se le devuelva la cantidad solicitada por ese concepto. Se hace innecesario el estudio de restantes conceptos de violación, incluido el relativo a la inconstitucionalidad, porque la decisión satisface plenamente su pretensión de obtener la devolución solicitada.
PRECEDENTES: Juicios de amparo directo 403/2023, 327/2023, 402/2023, 488/2023, 678/2023 y 69/2024 (en ese orden), en sesiones de 22 y 29 de febrero, 04 de marzo, 04 de abril, 06 de junio y 04 de julio de 2024, respectivamente.
Expediente
696/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Fecha
25 jul 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
MATERIA: FISCAL FEDERAL.
SUBMATERIA: DESISTIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE IEPS POR DIÉSEL (ESTÍMULO FISCAL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LAS FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022).
PROBLEMA: Inconstitucionalidad del artículo 16, Apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022. Insuficiencia probatoria para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por diésel para actividades agropecuarias.
TRATAMIENTO: Se concede el amparo, porque la parte actora anexó pruebas que demuestran que tiene el derecho a la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios y, por ende, no era necesario realizar requerimiento de información adicional. Por tanto, la Sala debe condenar a que se le devuelva la cantidad solicitada por ese concepto. Se hace innecesario el estudio de restantes conceptos de violación, incluido el relativo a la inconstitucionalidad, porque la decisión satisface plenamente su pretensión de obtener la devolución solicitada.
PRECEDENTES: Juicios de amparo directo 403/2023, 327/2023, 402/2023, 488/2023, 678/2023 y 69/2024 (en ese orden), en sesiones de 22 y 29 de febrero, 04 de marzo, 04 de abril, 06 de junio y 04 de julio de 2024, respectivamente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.