La competencia para conocer de un juicio de nulidad en el que se impugna la negativa de una solicitud de acceso a la información pública, corresponde a los juzgados de distrito en materia administrativa, cuando la autoridad emisora del acto es un órgano descentralizado federal.
Se determinó la competencia de un juzgado de distrito en materia administrativa para conocer de un juicio de nulidad contra la negativa de acceso a información pública. La cuestión central radicó en determinar si la competencia recaía en un juzgado federal o local, considerando que la autoridad emisora era un órgano descentralizado federal. El tribunal resolvió que, al tratarse de un acto de una entidad federal, la competencia es de los juzgados de distrito en materia administrativa.
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