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1868/24-11-01-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La devolución de cantidades retenidas por concepto de Impuesto Sobre la Renta, derivadas de indemnizaciones y otros pagos por terminación laboral, debe calcularse conforme a los artículos 93, fracción XIII, y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no como salarios ordinarios.

Expediente
1868/24-11-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
24 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La devolución de cantidades retenidas por concepto de Impuesto Sobre la Renta, derivadas de indemnizaciones y otros pagos por terminación laboral, debe calcularse conforme a los artículos 93, fracción XIII, y 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no como salarios ordinarios.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que la negativa de devolución de una cantidad retenida por concepto de Impuesto Sobre la Renta fue ilegal. La Sala determinó que la retención indebida se originó por un error en el cálculo del impuesto, ya que debió aplicarse la mecánica para indemnizaciones y otros pagos por terminación laboral, en lugar de la aplicable a sueldos y salarios. Por lo tanto, se concedió la nulidad de la resolución impugnada para que la autoridad proceda a la devolución de la cantidad correspondiente, incluyendo actualizaciones e intereses.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.