La detención de personas migrantes por su estatus migratorio irregular debe ser una medida excepcional, utilizada como último recurso, por el periodo más breve posible y solo si se justifica por una finalidad legítima, debiendo ser razonable, necesaria y proporcional, con posibilidad de revisión periódica y acceso a asistencia jurídica.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Migración en relación con la detención de personas migrantes. Se determinó que, si bien los Estados pueden regular la entrada y estancia de extranjeros, estas medidas deben ser compatibles con los derechos humanos, objetivas, proporcionales y razonables. La detención administrativa migratoria debe ser excepcional, de último recurso, y por el menor tiempo posible, cumpliendo con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, además de garantizar la revisión periódica y el acceso a asistencia jurídica.
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