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212/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La caducidad de un registro marcario puede ser solicitada en cualquier momento por quien acredite interés jurídico, sin que los plazos previstos en los artículos 225 y 226 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial limiten dicha acción.

Expediente
212/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de un registro marcario puede ser solicitada en cualquier momento por quien acredite interés jurídico, sin que los plazos previstos en los artículos 225 y 226 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial limiten dicha acción.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece un plazo específico para solicitar la declaración administrativa de caducidad de un registro marcario. El Vigésimo Tribunal Colegiado consideró que no existe plazo y que la acción puede ejercerse en cualquier momento si se acredita el interés jurídico. En contraste, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado determinó que el plazo es de cuatro meses, derivado de la interpretación de los artículos 225 y 226 de la ley, contados a partir de la notificación de anterioridades. El Pleno Regional resolvió que la caducidad puede solicitarse en cualquier momento, siempre que se acredite el interés jurídico, sin que los plazos mencionados limiten esta acción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.