La caducidad de un registro marcario puede ser solicitada en cualquier momento por quien acredite interés jurídico, sin que los plazos previstos en los artículos 225 y 226 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial limiten dicha acción.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece un plazo específico para solicitar la declaración administrativa de caducidad de un registro marcario. El Vigésimo Tribunal Colegiado consideró que no existe plazo y que la acción puede ejercerse en cualquier momento si se acredita el interés jurídico. En contraste, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado determinó que el plazo es de cuatro meses, derivado de la interpretación de los artículos 225 y 226 de la ley, contados a partir de la notificación de anterioridades. El Pleno Regional resolvió que la caducidad puede solicitarse en cualquier momento, siempre que se acredite el interés jurídico, sin que los plazos mencionados limiten esta acción.
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