InvestigaciónDocumento
En línea
506/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada oficiosamente por el juzgador, aun cuando el quejoso no la impugne de manera directa.

Expediente
506/2019
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Alma Evelia González Cortés
Fecha
21 may 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada oficiosamente por el juzgador, aun cuando el quejoso no la impugne de manera directa.

Resumen

El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado. Determinó que la inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada de oficio por el juzgador, incluso si el quejoso no la impugna directamente. En este caso, la cuestión se centró en la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.