La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada oficiosamente por el juzgador, aun cuando el quejoso no la impugne de manera directa.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado. Determinó que la inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, puede ser analizada de oficio por el juzgador, incluso si el quejoso no la impugna directamente. En este caso, la cuestión se centró en la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
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