La suplencia de la queja deficiente en materia administrativa procede aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios específicos, cuando se advierta una violación evidente a la ley que deje al quejoso sin defensa, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia y a una adecuada defensa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la suplencia de la queja deficiente en materia administrativa, particularmente cuando no se exponen conceptos de violación o agravios específicos. Se establece que, si bien la Ley de Amparo vigente prevé la suplencia en diversas materias, en el caso de violaciones evidentes a la ley que dejen al quejoso sin defensa, esta procede aun ante la ausencia de argumentos concretos. Ello, con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a una adecuada defensa, interpretando la ley de forma que se logren estos objetivos y se eviten formalismos excesivos.
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