El principio de libre administración de la hacienda municipal, consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, impide que las legislaturas estatales limiten o determinen las fuentes de ingreso que los municipios pueden utilizar para cubrir sus deudas, como las derivadas de laudos laborales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Coyuca de Catalán contra el artículo Décimo Primero Transitorio de su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023. El Municipio argumentó que dicha disposición, al obligarlo a cubrir adeudos laborales sin recurrir a financiamiento externo o adelantos de participaciones, y al limitar las fuentes de financiamiento que requieran autorización del Congreso local, violaba su autonomía hacendaria. El Tribunal Pleno determinó que, si bien el principio de motivación objetiva y razonable no era aplicable al caso por no tratarse de la modificación de elementos esenciales de contribuciones, sí se transgredía el principio de libre administración de la hacienda municipal. La Corte enfatizó que la Constitución otorga a los Ayuntamientos la facultad de administrar libremente su hacienda y aprobar su presupuesto de egresos, por lo que la Legislatura no puede imponer cómo integrar o aplicar los ingresos para cubrir deudas, ni limitar las fuentes de financiamiento disponibles para ello.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.