La suspensión definitiva en el amparo procede respecto de la totalidad de la condena al pago de pensiones alimenticias vencidas, sin que sea dable limitarla a la cantidad que no exceda la subsistencia garantizada del acreedor alimentario, pues ello implicaría una prejuzgar sobre la procedencia del juicio de origen y la posible afectación al interés social.
Se analiza la procedencia de la suspensión definitiva en amparo contra el monto total de una condena por pensiones alimenticias vencidas. La Suprema Corte determina que, conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo, el juez tiene la facultad de ponderar el interés social y evitar perjuicios. Por ello, la suspensión debe concederse respecto a la totalidad de la condena, sin limitarla a la subsistencia del acreedor, ya que esto implicaría prejuzgar sobre el fondo del asunto.
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