El cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento es inconstitucional, al contravenir el derecho a la identidad y la gratuidad del registro y la primera copia certificada del acta de nacimiento, garantizados por la Constitución Federal.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, Veracruz, por establecer un cobro por el registro de nacimientos extemporáneos. La Suprema Corte determinó que dicho cobro es inconstitucional, ya que viola el derecho a la identidad y la gratuidad del registro y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, garantizados por el artículo 4o. de la Constitución Federal. La Corte reiteró que ninguna ley estatal puede fijar plazos que permitan el cobro por registro extemporáneo, ya que esto atenta contra el tenor literal de las normas constitucionales.
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