La exención del pago de la indemnización por seguro de vida no puede depender de quién lo paga, pues las distinciones que se hacen con tal motivo violan el principio de equidad tributaria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la exención del pago de la indemnización por seguro de vida no debe depender de quién realiza el pago. Consideró que las distinciones basadas en esta premisa contravienen el principio de equidad tributaria. La Sala enfatizó que la norma impugnada trata de forma diferenciada a los beneficiarios sin parentesco, lo cual es inconstitucional al basarse en concepciones discriminatorias y perpetuar estigmas.
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