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SJF · Tesis

La aplicación de la multa prevista en la primera hipótesis de la fracción VI del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación no conlleva la aplicación inminente de la segunda hipótesis (clausura por reincidencia), por lo que ambos supuestos pueden ser impugnados en momentos procesales distintos.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La aplicación de la multa prevista en la primera hipótesis de la fracción VI del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación no conlleva la aplicación inminente de la segunda hipótesis (clausura por reincidencia), por lo que ambos supuestos pueden ser impugnados en momentos procesales distintos.

Resumen

El artículo 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación contempla dos sanciones: una multa por no consignar el importe correcto en un comprobante y, en caso de reincidencia, la clausura del establecimiento. La imposición de la multa no implica automáticamente la aplicación de la clausura, permitiendo que cada sanción sea impugnada en el momento procesal oportuno. Impugnar la clausura al momento de imponer la multa sería improcedente por no encontrarse en ese supuesto, y esperar a la clausura para impugnarla podría considerarse extemporáneo si no se reclamó la multa inicial, lo cual es jurídicamente ilógico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.