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2274/24-03-02-3ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

El cálculo del Impuesto Sobre la Renta por salarios caídos, aguinaldos, prima vacacional, tiempo extra, vacaciones, intereses y prima de antigüedad debe realizarse conforme al artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no al artículo 152, al tratarse de una indemnización derivada de la terminación de la relación laboral y no de salarios ordinarios.

Expediente
2274/24-03-02-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
21 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cálculo del Impuesto Sobre la Renta por salarios caídos, aguinaldos, prima vacacional, tiempo extra, vacaciones, intereses y prima de antigüedad debe realizarse conforme al artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no al artículo 152, al tratarse de una indemnización derivada de la terminación de la relación laboral y no de salarios ordinarios.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución que negó la devolución de un saldo a favor del ISR. Determinó que los ingresos recibidos por el actor, derivados de salarios caídos y otras prestaciones, deben ser calculados bajo el artículo 95 de la LISR, al tener naturaleza indemnizatoria por terminación laboral, y no como salarios ordinarios bajo el artículo 152, como erróneamente lo hizo la autoridad fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.