El cálculo del Impuesto Sobre la Renta por salarios caídos, aguinaldos, prima vacacional, tiempo extra, vacaciones, intereses y prima de antigüedad debe realizarse conforme al artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no al artículo 152, al tratarse de una indemnización derivada de la terminación de la relación laboral y no de salarios ordinarios.
La Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución que negó la devolución de un saldo a favor del ISR. Determinó que los ingresos recibidos por el actor, derivados de salarios caídos y otras prestaciones, deben ser calculados bajo el artículo 95 de la LISR, al tener naturaleza indemnizatoria por terminación laboral, y no como salarios ordinarios bajo el artículo 152, como erróneamente lo hizo la autoridad fiscal.
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