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384/2015NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suplencia de la queja en asuntos que afecten el interés familiar, como los relativos a la guarda y custodia de menores, obliga al tribunal de alzada a analizar los agravios, incluso si son inoperantes, insuficientes o inatendibles, pues debe suplirlos en su deficiencia o ante su ausencia total.

Expediente
384/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 abr 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suplencia de la queja en asuntos que afecten el interés familiar, como los relativos a la guarda y custodia de menores, obliga al tribunal de alzada a analizar los agravios, incluso si son inoperantes, insuficientes o inatendibles, pues debe suplirlos en su deficiencia o ante su ausencia total.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que en casos que involucren el interés familiar, como la guarda y custodia de menores, la suplencia de la queja es obligatoria. Esto significa que el tribunal de apelación no puede desechar agravios por considerarlos inoperantes o insuficientes, sino que debe analizarlos y suplir cualquier deficiencia o ausencia. En el caso concreto, aunque algunos conceptos de violación fueron fundados pero inoperantes, y otros infundados, la negativa del amparo se basó en que las pruebas analizadas, incluyendo dictámenes periciales y actuaciones ministeriales, no demostraban un peligro para la menor al estar al cuidado de su madre, haciendo correcta la resolución de la Sala responsable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.