La suplencia de la queja en asuntos que afecten el interés familiar, como los relativos a la guarda y custodia de menores, obliga al tribunal de alzada a analizar los agravios, incluso si son inoperantes, insuficientes o inatendibles, pues debe suplirlos en su deficiencia o ante su ausencia total.
El Tribunal Colegiado determinó que en casos que involucren el interés familiar, como la guarda y custodia de menores, la suplencia de la queja es obligatoria. Esto significa que el tribunal de apelación no puede desechar agravios por considerarlos inoperantes o insuficientes, sino que debe analizarlos y suplir cualquier deficiencia o ausencia. En el caso concreto, aunque algunos conceptos de violación fueron fundados pero inoperantes, y otros infundados, la negativa del amparo se basó en que las pruebas analizadas, incluyendo dictámenes periciales y actuaciones ministeriales, no demostraban un peligro para la menor al estar al cuidado de su madre, haciendo correcta la resolución de la Sala responsable.
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