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653/2020NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes sin la capacidad material o que se encuentren no localizados, no contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues establece facultades expresas para la autoridad fiscalizadora.

Expediente
653/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
29 jul 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes sin la capacidad material o que se encuentren no localizados, no contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues establece facultades expresas para la autoridad fiscalizadora.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad fiscal a presumir la inexistencia de operaciones cuando un contribuyente emite comprobantes sin contar con la infraestructura o capacidad material necesaria, o se encuentra no localizado. La quejosa argumentó que esta presunción violaba los principios de legalidad y seguridad jurídica. Sin embargo, el Tribunal determinó que el precepto establece un procedimiento claro y facultades expresas para la autoridad, desestimando la inconstitucionalidad planteada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.