La procedencia de los incrementos a la pensión, conforme al artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones, debe analizarse a la luz de las disposiciones legales vigentes al momento de la solicitud y no de aquellas que regían con anterioridad.
En la presente revisión fiscal, el tribunal confirmó la sentencia recurrida. El asunto se centró en determinar la aplicabilidad de los incrementos a la pensión previstos en el artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones. La decisión se basó en que la normativa aplicable para resolver sobre dichos incrementos es la vigente al momento en que se presentó la solicitud, y no la que regía en un periodo anterior.
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