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116/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La procedencia de los incrementos a la pensión, conforme al artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones, debe analizarse a la luz de las disposiciones legales vigentes al momento de la solicitud y no de aquellas que regían con anterioridad.

Expediente
116/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Sara Singh Urías
Fecha
18 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia de los incrementos a la pensión, conforme al artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones, debe analizarse a la luz de las disposiciones legales vigentes al momento de la solicitud y no de aquellas que regían con anterioridad.

Resumen

En la presente revisión fiscal, el tribunal confirmó la sentencia recurrida. El asunto se centró en determinar la aplicabilidad de los incrementos a la pensión previstos en el artículo 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones. La decisión se basó en que la normativa aplicable para resolver sobre dichos incrementos es la vigente al momento en que se presentó la solicitud, y no la que regía en un periodo anterior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.