Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Tema: Crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, recargos y multas por el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013, así como un reparto de utilidades por pagar.
Negar el amparo a la quejosa.
Asimismo, la contribuyente no acreditó que el ejercicio fiscal en que se generaron las pérdidas fiscales hubiera sido materia de fiscalización anterior, a fin de que no estuviera obligada a proporcionar la documentación que acreditara el origen y procedencia de dichas pérdidas.
En efecto, si bien el artículo 42, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando se estén ejerciendo facultades de comprobación, y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, la autoridad fiscalizadora podrá requerir al contribuyente para que allegue la documentación que acredite fehacientemente el origen y procedencia de éstas; dicho vocablo "podrá" implica a discreción de la autoridad, la documentación que estime necesaria, pero interpretada conjuntamente con el artículo 30 que establece la obligación de los contribuyentes de proporcionar aquélla documentación.
Expediente
645/2023
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Lucero Filemón Ortega
Fecha
15 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Tema: Crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, recargos y multas por el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013, así como un reparto de utilidades por pagar.
Negar el amparo a la quejosa.
Asimismo, la contribuyente no acreditó que el ejercicio fiscal en que se generaron las pérdidas fiscales hubiera sido materia de fiscalización anterior, a fin de que no estuviera obligada a proporcionar la documentación que acreditara el origen y procedencia de dichas pérdidas.
En efecto, si bien el artículo 42, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando se estén ejerciendo facultades de comprobación, y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales, la autoridad fiscalizadora podrá requerir al contribuyente para que allegue la documentación que acredite fehacientemente el origen y procedencia de éstas; dicho vocablo "podrá" implica a discreción de la autoridad, la documentación que estime necesaria, pero interpretada conjuntamente con el artículo 30 que establece la obligación de los contribuyentes de proporcionar aquélla documentación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.