El recurso de revisión contra sentencias dictadas en audiencia incidental procede si se interpone por escrito, expresando agravios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución.
El presente recurso de revisión se desecha por improcedente. Ello, en virtud de que el escrito de interposición no cumple con los requisitos legales, específicamente en cuanto al plazo para su presentación. El recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, lo cual no aconteció en el presente caso.
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