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SJF · Tesis

Los impuestos cubiertos por el poseedor de buena fe deben reintegrársele en caso de rescisión del contrato respectivo, por estar considerados como gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la obligación de la contraparte de pagar dichos gastos se contrae al período comprendido desde la fecha en que el otro entró a poseer el inmueble, hasta la en que habiendo sido emplazado a juicio, terminó su buena fe.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

Los impuestos cubiertos por el poseedor de buena fe deben reintegrársele en caso de rescisión del contrato respectivo, por estar considerados como gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la obligación de la contraparte de pagar dichos gastos se contrae al período comprendido desde la fecha en que el otro entró a poseer el inmueble, hasta la en que habiendo sido emplazado a juicio, terminó su buena fe.

Resumen

El poseedor de buena fe tiene derecho a la devolución de los impuestos que haya cubierto, los cuales se consideran gastos necesarios para la conservación del bien. Esta obligación de reembolso se extiende al periodo desde que el poseedor entró en posesión hasta que su buena fe cesó, usualmente al ser emplazado a juicio. La rescisión del contrato no exime a la contraparte de esta restitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.