Los impuestos cubiertos por el poseedor de buena fe deben reintegrársele en caso de rescisión del contrato respectivo, por estar considerados como gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la obligación de la contraparte de pagar dichos gastos se contrae al período comprendido desde la fecha en que el otro entró a poseer el inmueble, hasta la en que habiendo sido emplazado a juicio, terminó su buena fe.
El poseedor de buena fe tiene derecho a la devolución de los impuestos que haya cubierto, los cuales se consideran gastos necesarios para la conservación del bien. Esta obligación de reembolso se extiende al periodo desde que el poseedor entró en posesión hasta que su buena fe cesó, usualmente al ser emplazado a juicio. La rescisión del contrato no exime a la contraparte de esta restitución.
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