Los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquellos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la contradicción de tesis sobre la jerarquía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos frente a la Constitución. Se establece que ambos son parte del parámetro de control de regularidad constitucional, pero ante una restricción expresa en la Constitución, esta prevalece. Se redefine el concepto de supremacía constitucional a la luz de las reformas de 2011, integrando los derechos humanos de ambas fuentes en un mismo catálogo, sin jerarquías abstractas, y aplicando el principio pro persona.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.