El cómputo del término de seis meses para que opere la caducidad del procedimiento laboral, previsto en el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo, inicia a partir de la fecha en que la Junta notifica al trabajador el requerimiento establecido en el artículo 772 del mismo ordenamiento, en aplicación del principio in dubio pro operario.
La presente tesis establece que el plazo de seis meses para que opere la caducidad en un procedimiento laboral, según el artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a contarse desde el momento en que se notifica al trabajador el requerimiento para continuar el juicio, conforme al artículo 772. Esta interpretación se fundamenta en el principio de que, en caso de duda, se debe favorecer al trabajador (in dubio pro operario).
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