La notificación de la cédula de liquidación por diferencias en las cuotas obrero-patronales debe realizarse conforme a las reglas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, y no a través de medios que no garanticen su recepción por el gobernado.
El tribunal colegiado determinó que la notificación de la cédula de liquidación por diferencias en cuotas obrero-patronales debe seguir las formalidades del Código Fiscal de la Federación. Al no haberse acreditado que la notificación se realizó por los medios legales y con las formalidades que aseguren la recepción por el contribuyente, se consideró ilegal el acto de cobro. Por lo tanto, se negó el amparo solicitado por la sociedad anónima.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.