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541/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La notificación de la cédula de liquidación por diferencias en las cuotas obrero-patronales debe realizarse conforme a las reglas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, y no a través de medios que no garanticen su recepción por el gobernado.

Expediente
541/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Sara Singh Urías
Fecha
18 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La notificación de la cédula de liquidación por diferencias en las cuotas obrero-patronales debe realizarse conforme a las reglas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, y no a través de medios que no garanticen su recepción por el gobernado.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que la notificación de la cédula de liquidación por diferencias en cuotas obrero-patronales debe seguir las formalidades del Código Fiscal de la Federación. Al no haberse acreditado que la notificación se realizó por los medios legales y con las formalidades que aseguren la recepción por el contribuyente, se consideró ilegal el acto de cobro. Por lo tanto, se negó el amparo solicitado por la sociedad anónima.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.