La exención prevista en el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al emplear el término "contribución", no se refiere exclusivamente a los "impuestos" o "gravámenes", sino que abarca cualquier tipo de "pago de una cuota", incluyendo la "cooperación" que conforme a la legislación fiscal constituye un derecho.
El presente criterio analiza el alcance del término "contribución" utilizado en el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación para establecer una exención. Se determina que el legislador empleó la palabra en un sentido amplio, no restringido a "impuesto" o "gravamen", sino abarcando cualquier "pago de una cuota", lo cual incluye la "cooperación" fiscal que constituye un derecho.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.