InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado se integra exclusivamente por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación establecidos en el tabulador regional.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2008
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado se integra exclusivamente por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación establecidos en el tabulador regional.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008 y reiterada en la 2a./J. 12/2009, estableció que la base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria se integra por el sueldo, sobresueldo y compensación. Se determinó que conceptos como la ayuda de despensa, aunque se otorguen de forma regular, no forman parte de esta base salarial, ya que constituyen una prestación convencional y no un elemento del sueldo presupuestal. Por lo tanto, solo los conceptos expresamente incluidos en el tabulador regional pueden considerarse para determinar el salario base de cotización y, consecuentemente, el monto de la pensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.