La base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado se integra exclusivamente por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación establecidos en el tabulador regional.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008 y reiterada en la 2a./J. 12/2009, estableció que la base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria se integra por el sueldo, sobresueldo y compensación. Se determinó que conceptos como la ayuda de despensa, aunque se otorguen de forma regular, no forman parte de esta base salarial, ya que constituyen una prestación convencional y no un elemento del sueldo presupuestal. Por lo tanto, solo los conceptos expresamente incluidos en el tabulador regional pueden considerarse para determinar el salario base de cotización y, consecuentemente, el monto de la pensión.
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