La compensación por laborar en condiciones especiales en el interior de fogones de locomotoras no constituye una prestación permanente y, por ende, no debe ser considerada para el cálculo de la jubilación.
Se analiza la naturaleza de una compensación otorgada a caldereros y sus ayudantes en la industria ferrocarrilera, establecida en un convenio de 1948. La compensación se condiciona a la necesidad de penetrar a los fogones de locomotoras bajo ciertas circunstancias específicas y temporales. Dado que estas condiciones no son permanentes, la compensación tampoco lo es, lo que impide que se tome en cuenta para el cálculo de la jubilación, pues esta debe basarse en prestaciones de carácter continuo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.