La acción de inconstitucionalidad tiene como finalidad exclusiva la protección del orden constitucional, y no la de salvaguardar derechos fundamentales de los particulares, para lo cual existen otros medios de defensa como el juicio de amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto de la legalidad, cuyo propósito es verificar la conformidad de una norma general con la Constitución. Por lo tanto, no es la vía idónea para resolver violaciones a derechos humanos o de particulares, ya que para ello existen otros mecanismos procesales como el juicio de amparo. Se citan las jurisprudencias 129/99 y 32/2010 que sustentan esta interpretación.
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