La rescisión de la relación laboral de un trabajador de confianza de un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, regida por el Apartado B, fracción XIV, del artículo 123 Constitucional, se justifica en razones objetivas que motiven la pérdida de confianza del ente patronal, al no gozar dichos trabajadores de estabilidad en el empleo.
Se resolvieron conceptos de violación en un juicio de amparo promovido por un trabajador de confianza. El tribunal determinó que la rescisión de la relación laboral de este tipo de trabajadores, que laboran para organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal y se rigen por el Apartado B, fracción XIV, del artículo 123 Constitucional, es válida si se fundamenta en razones objetivas que acrediten la pérdida de confianza. Se enfatizó que estos trabajadores no tienen derecho a la estabilidad laboral, sino únicamente a la protección salarial y a los beneficios de seguridad social.
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