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443/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito

La rescisión de la relación laboral de un trabajador de confianza de un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, regida por el Apartado B, fracción XIV, del artículo 123 Constitucional, se justifica en razones objetivas que motiven la pérdida de confianza del ente patronal, al no gozar dichos trabajadores de estabilidad en el empleo.

Expediente
443/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito
Ponente
Christian Omar González Segovia
Fecha
25 sep 2023
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La rescisión de la relación laboral de un trabajador de confianza de un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, regida por el Apartado B, fracción XIV, del artículo 123 Constitucional, se justifica en razones objetivas que motiven la pérdida de confianza del ente patronal, al no gozar dichos trabajadores de estabilidad en el empleo.

Resumen

Se resolvieron conceptos de violación en un juicio de amparo promovido por un trabajador de confianza. El tribunal determinó que la rescisión de la relación laboral de este tipo de trabajadores, que laboran para organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal y se rigen por el Apartado B, fracción XIV, del artículo 123 Constitucional, es válida si se fundamenta en razones objetivas que acrediten la pérdida de confianza. Se enfatizó que estos trabajadores no tienen derecho a la estabilidad laboral, sino únicamente a la protección salarial y a los beneficios de seguridad social.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.