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411/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo. Se estima correcto que la sala haya declarado inoperantes los argumentos contra la notificación de la resolución impugnada con la explicación de que la demanda de nulidad se presentó de manera oportuna, pues, aun de resultar fundado que existió alguna irregularidad en tal notificación, no tendría otra consecuencia que considerar oportuna la demanda. Por otra parte, son infundados los conceptos de violación en los que refiere que, a diferencia de lo resuelto por la responsable, el acto impugnado no está debidamente fundado y motivado pues se omitió precisar a qué ordenamiento pertenece el inciso c) que se insertó en dicho acto. Así se considera porque basta el análisis de la resolución impugnada para advertir que no existe duda en cuanto a que la razón toral (conducta) que la autoridad enjuiciada estimó actualizada fue que la accionante no se encontraba al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social, y dicho supuesto encuadra perfectamente en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo que se invocó en la segunda página, penúltimo párrafo, de la misma resolución, y cuya consecuencia (cancelación del registro), también está prevista en ese dispositivo legal, cuando las personas físicas o morales no cumplan los requisitos previstos en esta ley.

Expediente
411/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniel Alan Castro Rocha
Fecha
14 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo. Se estima correcto que la sala haya declarado inoperantes los argumentos contra la notificación de la resolución impugnada con la explicación de que la demanda de nulidad se presentó de manera oportuna, pues, aun de resultar fundado que existió alguna irregularidad en tal notificación, no tendría otra consecuencia que considerar oportuna la demanda. Por otra parte, son infundados los conceptos de violación en los que refiere que, a diferencia de lo resuelto por la responsable, el acto impugnado no está debidamente fundado y motivado pues se omitió precisar a qué ordenamiento pertenece el inciso c) que se insertó en dicho acto. Así se considera porque basta el análisis de la resolución impugnada para advertir que no existe duda en cuanto a que la razón toral (conducta) que la autoridad enjuiciada estimó actualizada fue que la accionante no se encontraba al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social, y dicho supuesto encuadra perfectamente en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo que se invocó en la segunda página, penúltimo párrafo, de la misma resolución, y cuya consecuencia (cancelación del registro), también está prevista en ese dispositivo legal, cuando las personas físicas o morales no cumplan los requisitos previstos en esta ley.

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