La acción de pago de pesos, en la vía ordinaria civil, es improcedente cuando se funda en el actuar negligente del demandado en el ejercicio de sus funciones como administrador único de la persona moral actora, y no en un adeudo preexistente.
Se determinó la improcedencia de la acción de pago de pesos en un juicio ordinario civil. El tribunal consideró que la acción no podía prosperar si su origen era la negligencia del administrador único de la empresa demandante, en lugar de un adeudo contractual o extracontractual claro. Por lo tanto, se negó el amparo solicitado contra la resolución que así lo determinó.
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