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226/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito

La acción de pago de pesos, en la vía ordinaria civil, es improcedente cuando se funda en el actuar negligente del demandado en el ejercicio de sus funciones como administrador único de la persona moral actora, y no en un adeudo preexistente.

Expediente
226/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
Ponente
Yolanda Naranjo Márquez
Fecha
29 ago 2025
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La acción de pago de pesos, en la vía ordinaria civil, es improcedente cuando se funda en el actuar negligente del demandado en el ejercicio de sus funciones como administrador único de la persona moral actora, y no en un adeudo preexistente.

Resumen

Se determinó la improcedencia de la acción de pago de pesos en un juicio ordinario civil. El tribunal consideró que la acción no podía prosperar si su origen era la negligencia del administrador único de la empresa demandante, en lugar de un adeudo contractual o extracontractual claro. Por lo tanto, se negó el amparo solicitado contra la resolución que así lo determinó.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.