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40/2014OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La distribución de competencias en materia de educación y servicio profesional docente, realizada por el Congreso de la Unión a través de leyes generales, debe ser respetada por las legislaturas locales, las cuales no pueden establecer normativas que contravengan o modifiquen los términos de dicha distribución.

Expediente
40/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 abr 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La distribución de competencias en materia de educación y servicio profesional docente, realizada por el Congreso de la Unión a través de leyes generales, debe ser respetada por las legislaturas locales, las cuales no pueden establecer normativas que contravengan o modifiquen los términos de dicha distribución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Ejecutivo Federal contra diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Sonora. El argumento central del actor fue que dicha ley local invadía la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión al contravenir la Ley General del Servicio Profesional Docente, particularmente en lo referente a la distribución de competencias en materia educativa y de servicio profesional docente. La Corte determinó que las legislaturas locales deben acatar la distribución competencial establecida por el Congreso de la Unión en las leyes generales, sin poder modificar o contradecir los términos de dicha distribución.

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